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Clausuran agencias funerarias en Numarán y Churíntzio

La Piedad, Mich.-  Por incumplir con las medidas de prevención señaladas en el decreto , el personal de la Jurisdicción Sanitaria 6 de La Piedad clausuró dos agencias funerarias situadas en los municipios de Numarán y Churíntzio.

Lo anterior fue informado por el jefe jurisdiccional en materia de Salud, Luis Alberto Arriaga Belman, quien dijo que estas medidas son en estricto apego con las ordenanzas de la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM) que tienen como finalidad salvaguardar la vida y salud de la población.


Según lo dado a conocer, las dos agencias funerarias realizaron cortejos funerarios fuera de los lineamientos que se establecen por parte de la Secretaria de Salud, motivo por el que se atendió la denuncia formulada por ciudadanos de cada municipalidad, se llevó a cabo una investigación de cada caso particular y se actuó en consecuencia.

Indicó que se están haciendo monitoreos constantes en las agencias funerarias de las demás municipalidades, pero precisó que es imposible tener un vigilante en cada lugar, por lo es necesaria la participación ciudadana para que realice las denuncias correspondientes al centro de salud más cercano a su domicilio.

Las reglas se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, donde se detallan los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, que deben aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.

Según el documento, queda estrictamente prohibido abrir el ataúd, así como los velorios o ceremonias análogas en domicilios particulares. La disposición final del cadáver será de forma inmediata, mediante cremación o inhumación, según la disponibilidad, sin exceder un máximo de cuatro horas contadas a partir de la entrega del cadáver.

Se recomienda no velar a la persona fallecida. En caso de resultar necesario, deberá ser menor a cuatro horas y con un máximo de 20 personas, manteniendo el ataúd cerrado y garantizando de manera estricta las medidas sanitarias. Lo anterior, con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas reducidas.

Queda prohibida también la realización de ceremonias luctuosas, en todas sus etapas y la celebración de actos religiosos o análogos de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas por el virus o por padecimientos infectocontagiosos.

A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, pública o privada, la familia debe contar con un plan de disposición final del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.

El documento precisa que los prestadores de servicios funerarios están obligados a implementar un filtro sanitario al acceso de sus instalaciones y de cada una de sus áreas, así como la desinfección permanente de las mismas; además de la adecuada clasificación y manejo de los residuos.

Asimismo, está prohibido realizar embalsamamiento, actuaciones de limpieza o intervenciones de tanatoestética sobre el cadáver. Como medida de distanciamiento social, no se permitirán las reuniones o concentraciones de personas, con independencia de su número, en el lugar en el que se realice la cremación. El personal que manipule el cuerpo deberá contar con equipo médico de protección.