Yurécuaro, Mich.- En una sencilla pero significativa ceremonia, el palacio municipal de Yurécuaro fue declarado como un espacio libre de humo de tabaco por parte de la Secretaría de Salud de Michoacán.
El doctor Roberto Carlos Ibarra Pimentel, jefe de la Jurisdicción Sanitaria 6 de La Piedad encabezó el evento al que también asistió el presidente municipal Moisés Navarro Arellano y algunos de sus colaboradores.
Esta acción forma parte de un proyecto encaminado a proteger la salud tanto de las personas que fuman, como de las que no fuman, evitando que se expongan a las más de 4,000 sustancias que producen el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión.
El objetivo de la Secretaría de Salud es rconocer como «Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco» a todos aquellos lugares, donde existan evidencia tanto de la ausencia del acto de fumar en las instalaciones, como de protección a los no fumadores, a través de la observación dirigida y el interrogatorio a informantes claves.
Cabe destacar que para que un inmueble pueda ser acreditado como Edificio Libre de Humo tiene que acatar las disposiciones que marca la LGCT, entre las cuales destaca que:
a) En el acceso al establecimiento se cuente con letreros que indiquen “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, como lo mandata el artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
b) Que se cuente con señalamientos visibles en el acceso al establecimiento que indique que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco como lo indica el artículo 26 de la LGCT y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT).
c) Que en el interior existan letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco como lo establece el artículo 26 de la LGCT.
d) Que se cuente con letreros en el interior del establecimiento con el número telefónico para denuncias en caso del incumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.
e) Que se cuente con señalamiento o letrero en el interior del establecimiento que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.
f) Que se cuente con letreros al interior que contengan leyendas de advertencia sobre el incumplimiento de la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco (artículo 55 del RLGCT).
g) Debe tener señalamientos claros de la prohibición de la entrada a menores de edad; así como advertencias respecto a los riesgos para la salud que implica estar dentro de un área destinada a fumadores para las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padezcan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras, como lo mandata el artículo 61 del RLGCT.