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Ya es obligatorio dar de alta a las trabajadoras domésticas en el IMSS

Ya es obligatorio inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro social a las empleadas del hogar, de manera tal que puedan tener acceso a seguro médico, ahorro para una pensión, incapacidades y guarderías.

Al contar con seguridad Social, las trabajadoras pueden acudir a consultas médicas en las clínicas del IMSS y recibir medicamento gratuito ellas y sus familias, pero no es sólo eso. Tienen los cinco seguros que prevé la Ley de Seguridad Social, uno de ellos es el seguro de enfermedad y maternidad, por lo que pueden ser internadas o dar a luz en sus hospitales IMSS.


Lo anterior se traduce en un logro significativo para el sector, pues se sabe que México es el segundo país con más empleadas del hogar en el continente, con casi 2.3 millones de personas dedicadas a esa ocupación.

Hasta antes de esta reforma a la Ley del Seguro Social, las trabajadoras domésticas no contaban con prestaciones para su retiro, la atención médica para sus hijos y ni pensar siquiera en la posibilidad de un crédito para vivienda.

El pasado jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 486 votos a favor y una abstención un paquete de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) para establecer que toda persona que contrate a una trabajadora del hogar tiene la obligación de inscribirla al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El proyecto podría beneficiar a más de dos millones de personas que se dedican a estas labores.

La reforma, que ya fue avalada por el Senado en marzo pasado, adiciona el capítulo XI a la LSS, dedicado a las personas empleadas del hogar. En el artículo 239-A define quiénes serán consideradas trabajadoras del hogar y reconoce tres diferentes modalidades laborales: de entrada por salida, de planta o de quedada y empleo en diferentes domicilios.

El artículo 239-C es el que indica la obligación de la persona empleadora de inscribir a la trabajadora al IMSS. Quien la contrata realiza el trámite de afiliación, aporta su cuota patronal, retiene la cuota de la trabajadora con base en el cálculo que indique la página del instituto y abona ambos montos. Al concluir el proceso legislativo, la reforma pasó al Ejecutivo para su promulgación.

Con el seguro de riesgos de trabajo tienen atención médica, fármacos, hospitalización, rehabilitación, prótesis, incapacidad pagada y otros beneficios. El seguro de invalidez y vida les garantiza una pensión para la trabajadora en caso de que por un accidente ya no pueda seguir laborando o, si fallece, le deja una pensión a su familia.

Otro de los seguros es el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Con éste van ahorrando para que, una vez que cumplan la edad y las semanas de cotización requeridas, puedan jubilarse. El quinto seguro es el de guarderías y prestaciones sociales, con él sus hijas e hijos reciben cuidado profesional y alimentación mientras ellas trabajan.