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Prohibirán nacimientos y adornos navideños en la vía pública

Una nueva polémica está en puerta: Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende prohibir la instalación de nacimientos navideños y adornos religiosos en espacios públicos.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN argumenta los gobiernos estatales o municipales violentan el derecho a la libertad religiosa, el principio de igualdad y la no discriminación.


Argumentó, incluso, que algunas dependencias gubernamentales invierten recursos públicos en la decoración de plazas, jardines y áreas de uso común, situaciones que violentan lo suscrito en la Constitución Política de los Estados Unidos.

Actualmente, las autoridades encargadas de impartir justicia analizan el amparo 216/2022 interpuesto por ciudadanos de Chocholá, Yucatán en contra del gobierno municipal de ese lugar por haber instalado nacimientos navideños en la vía pública.

El asunto será discutido por el pleno de la Suprema Corte el próximo miércoles 9 de noviembre.

En caso de que el criterio obtenga mayoría de cuatro votos en la Sala, se generará automáticamente una jurisprudencia que será aplicable en todo el país.

Si el amparo se concede con sólo tres votos, beneficiará al quejoso y el municipio demandado será el único obligado a cumplir con la orden del Máximo Tribunal Constitucional del país.

¿QUÉ DICE LA IGLESIA?

La Conferencia del Episcopado Mexicano se mostró en contra de la iniciativa que buscará prohibir la instalación de nacimientos y/o cualquier tipo de adorno o signo alusivo a la religión en espacios públicos pagados con recursos del erario.

Mediante un comunicado la CEM señaló que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión como una de las prerrogativas fundamentales de las personas que puede ejercerse tanto en público como en privado.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL TEMA?

En el artículo 130 de la Constitución se establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.  “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.

Mientras que el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.