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Buzón Tributario

Estimada persona contribuyente, en esta ocasión queremos compartirle información importante sobre qué es el Buzón Tributario y que conozca si se encuentra obligado a habilitarlo, así como la importancia de registrar sus medios de contacto actualizados como son: correo electrónico y teléfono celular, en el citado Buzón Tributario.

En primer lugar, es importante señalar que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que: “las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Por lo anterior, el citado artículo otorga a la autoridad fiscal federal la facultad para notificar cualquier acto o resolución administrativa, así como mensajes de interés por ejemplo: cartas invitación, avisos para actualizar los medios de comunicación, entre otros, de la misma manera, otorga a las personas contribuyentes la posibilidad de presentar promociones, solicitudes, avisos, o incluso dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, así como consultar su situación fiscal.


El Buzón Tributario, se consideró desde su creación como el principal medio de comunicación entre las personas contribuyentes y las autoridades fiscales, tal como lo define el Servicio de Administración Tributaria (SAT): “un canal de comunicación entre éste y las personas contribuyentes, que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

En caso de que las personas contribuyentes no habiliten su Buzón Tributario, o bien, la persona contribuyente señale otros medios de contacto erróneos o inexistentes, o simplemente no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad fiscal federal podrá notificarle por estrados.

Ahora bien, las personas contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, los medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

De la misma manera, es importante precisar que la Regla 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establece las siguientes facilidades:

Las personas contribuyentes físicas que tienen la opción de no habilitar el Buzón Tributario, cuando se encuentren registrados ante el RFC de la siguiente manera:

  • Sin obligaciones fiscales,
    • Sin actividad económica y
    • Suspendidos
    • Para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.
    Las personas morales que se encuentren registrados ante el RFC con situación fiscal de suspendidos:
    • Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
    Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados:
    • Quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Las personas físicas que a partir de 2024 se inscribieron en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), o bien, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones fiscales para tributar en el citado régimen:

• Deberán de contar con el Buzón Tributario habilitado a partir del 01 de enero de 2025, de no habilitarlo traerá como consecuencia la salida de ese régimen tributario.

Si usted no ha registrado los medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, en PRODECON, a través del servicio de Asesoría, podemos brindarle mayor información, por lo que le invitamos a que acuda a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, agende su cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Le recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!