La Piedad, Mich.- En esta ciudad son frecuentes las discusiones, pleitos y hasta demandas entre vecinos por el uso de las banquetas.
Y es que, en la gran mayoría de las colonias de la zona urbana de este municipio, estos espacios destinados para el tránsito de peatones son utilizados como una extensión de algún negocio o como estacionamiento privado.
Aunque las banquetas son para el uso público, el Gobierno municipal permite y hasta “regula” el usufructo de estos espacios: existen infinidad de negocios ambulantes que cuentan con el permiso oficial para ejercer su actividad, bajo el pretexto de que “pagan el derecho de piso”.
Para los peatones resulta sumamente complicado caminar por las calles de la ciudad, ya que a menudo tienen que bajar al arroyo vehicular exponiéndose al riesgo de un accidente.
En La Piedad, como en muchas otras regiones de México, la reglamentación sobre las banquetas supone un equilibrio entre la responsabilidad del propietario y el derecho del público al uso de estos espacios.
Aunque las banquetas frente a una propiedad son de uso público, el propietario tiene la responsabilidad de su mantenimiento y reparación. Sin embargo, es crucial entender que, a pesar de estas responsabilidades, las banquetas no pueden ser objeto de uso exclusivo por parte de los propietarios.
Responsabilidad del Propietario
De acuerdo con la legislación vigente, la banqueta es parte del dominio público municipal. Esto implica que, aunque el propietario de una vivienda debe asegurarse de que la banqueta esté en buen estado, libre de obstáculos y accesible para personas con discapacidades, no tiene derechos exclusivos sobre ella. La principal función de la banqueta es permitir el tránsito peatonal seguro, y cualquier elemento que impida el paso puede ser considerado una infracción.
Sustento Jurídico
La base legal para esta regulación se encuentra en diversos instrumentos jurídicos:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 115 de la Constitución establece que los municipios tienen la autoridad para administrar los servicios públicos, incluyendo el mantenimiento de calles y banquetas. Esto otorga a los municipios la responsabilidad de garantizar que las banquetas se mantengan en condiciones adecuadas para el uso público.
- Leyes Estatales y Reglamentos Municipales: En el Estado de Michoacán, la Ley Orgánica Municipal y los reglamentos municipales correspondientes delinean las obligaciones de los propietarios respecto al mantenimiento de las banquetas. Estos documentos legales refuerzan que, aunque los propietarios deben cuidar las banquetas, no pueden apropiarse de ellas ni restringir su uso al público.
- Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Michoacán: Este código regula el desarrollo urbano y especifica que las banquetas forman parte del espacio público. Según esta normativa, las banquetas deben mantenerse libres de obstáculos para garantizar un tránsito seguro para todos los peatones.
- Reglamentos Municipales de Vialidad y Tránsito: Estos reglamentos a menudo incluyen disposiciones específicas sobre el uso de las banquetas y pueden imponer sanciones a quienes obstruyan el paso peatonal. Esto asegura que las banquetas se utilicen de manera que beneficie al conjunto de la comunidad.
En resumen, aunque los propietarios tienen la responsabilidad de mantener en buen estado la banqueta frente a sus propiedades, esta sigue siendo un espacio de uso público.
La legislación vigente protege el derecho de los ciudadanos al libre tránsito y establece que cualquier modificación o uso exclusivo de la banqueta requiere autorización del gobierno municipal. El cumplimiento de estas normas es fundamental para asegurar que las banquetas sigan siendo un recurso accesible y seguro para toda la comunidad de La Piedad.