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¿Tu patrón abusa de tí?

Por: Rafael Ayala Villalobos 

 Lectora, lector queridos, les comento que de vez en cuando recibo en privado comentarios y preguntas de algunos queridolectores acerca de diversos temas, mismos que, si sé,  respondo gustoso, si no me excuso.  


Últimamente varias personas me han preguntado sobre asuntos del trabajo por lo que aquí responderé a algunas de sus dudas para mayor publicidad, con la intención de que conozcan sus derechos laborales y no se dejen abusar. 

Lourdes: “Entré a trabajar en una empresa de carnes, me dijeron que me darían Seguro Social hasta después de 3 meses porque estaba a prueba. Soy madre soltera. En eso mi niña se fracturó, no tenía IMSS, por falta de dinero la operaron tarde en León, en lo privado. Mi mamá empeñó su casa y mi hija no ha quedado bien. No sé qué hacer”.  

Lourdes: Acude a un abogado de tu confianza, especialista en derecho del trabajo. Tu patrón, ya sea persona física o moral, debió inscribirte en el IMSS dentro de los primeros 5 días a partir de tu contratación, ya verbal o ya escrita, como dice la ley, y tu pequeña hubiera estado protegida. Eso de que a los trabajadores los ponen dizque a prueba durante cierto tiempo y no les dan el IMSS, es un abuso y es ilegal. Tu abogado sabrá enderezar legalmente las cosas. Vas a recuperar gastos, Lourdes, ya verás. Ten valor. 

Carlos: “Cuando hay días festivos con descanso obligatorio los trabajo y me los pagan normalmente; dicen que así es. ¿Es cierto?”.  

Carlos: No es cierto, los días de descanso obligatorio se deben pagar al triple y tienen gravamen del Impuesto Sobre la Renta. No es obligatorio que los trabajes. Eso es voluntario, estando de acuerdo tú y la parte patronal. Tus patrones están cometiendo el delito de explotación laboral estipulado en el Artículo 21 de la Ley General para Prevenir la Trata de Personas, y se sanciona con prisión de 3 a 10 años y con 5 mil a 50 mil salarios de multa a quien explote laboralmente a una o a más personas.  Acude a la Fiscalía y/o a la Secretaría del Trabajo para que denuncies. Puedes alzar una queja por internet.  

Leticia: “Trabajo en la sucursal de una cadena en un horario de 6 de la mañana a 2 de la tarde pero muy seguido me quedo horas extras hasta las 6 de la tarde, es decir, 4 horas extras en el mismo día. Me lo ordenan de repente y no llevo lonche, entonces no como y ya estoy bien flaca; gano un poco más porque me las pagan, pero me quitan el impuesto y ni me conviene. Si no acepto quedarme a las horas extras me dicen que me van a correr que porque hay gente que ya quisiera mi puesto de trabajo”.   

Leticia: Si te corren por eso, sería despido injustificado y llevas todas las de ganar. Ahora bien, si no trabajas más de 9 horas extras durante una misma semana, no tienen porqué rebajarte el impuesto que, en este caso, es el ISR. Solo que rebases las 9 horas extras en la semana te retendrán el ISR; no te dejes engañar. Otra cosa sobre las horas extras, de acuerdo al Artículo 68 de la LFT:  

Primero.- Las horas extras nunca deben ser más de 3 diarias; Segundo.- Un trabajador que labora 3 horas extras en un día festivo, debe recibir como pago el triple por cada hora; Tercero.- Las horas extras se pagan al doble  y si el trabajador acumula más de 9 horas extras a la semana, las excedentes se le pagarán al triple.  

Tus patrones están cometiendo el delito penal de explotación laboral. Puedes denunciarlos. No  dejes que se aprovechen de ti. Y come bien. 

Mago: “¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en Semana Santa, es que quiero ir a las albercas?”. Ninguno, Mago, la Semana Santa no está contemplada con días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, aunque en muchas empresas se turnan los descansos de los Días Santos mediante acuerdo entre los trabajadores y la parte patronal.  

Lupita: “Trabajo en un taller y hasta para ir al baño o a tomar agua tengo que pedir permiso. El otro día me desrabadillé porque el garrafón de agua lo ponen en el suelo adentro del baño y al servirme en un vaso, algo se me desgarró. Eso fue hace un mes y sigo mal, ni al Seguro me dejan ir”.  

Doña Lupita: vaya al IMSS a recibir atención médica y a que le den una incapacidad para que descanse, no la vayan a correr por faltar así nada más porque sí.  Primero su salud. Por otra parte, vea si su empresa tiene Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, ella se encarga de las condiciones de seguridad y de higiene en las empresas. No está bien, por ilegal e inhumano,  que no tengan tiempos de descanso para acudir al baño o para beber agua que la empresa está obligada a proporcionarles. Tampoco está bien que el garrafón de agua lo tengan en el suelo del baño.  

La LFT en su Artículo 63 mandata que si la jornada de trabajo es mayor a 6 horas, por ejemplo de 8, la patronal debe otorgar un descanso de media hora a la mitad de la jornada. No es si quiere. Debe hacerlo. 

Hable con sus compañeros y platiquen con la parte patronal. Si no tienen Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, fórmenla ya. O de manera anónima soliciten a la Secretaría del Trabajo en el estado de Michoacán, una inspección laboral para que visiten la empresa a ver en qué condiciones está. Háganla por internet o por teléfono a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Van teléfonos: 01 800 911 78 77 y 01 800 717 29 42. Aquí un correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx 

Eufemio: Me operaron en el IMSS de la próstata. No quedé bien, algo se me encarnó y me tapé, tuve infecciones y los riñones se me dañaron. Ahora orino por una manguera y tengo disfunción sexual. El doctor que me operó ya se pensionó pero el que se quedó en su lugar me dijo que mi cirugía salió mal porque el aparato del Seguro estaba dañado y que tenían problemas con los instrumentos y el personal. Yo no sé nada de eso. He gastado mucho dinero, me quedé sin empleo y sin sexo. Un abogado me dijo que era muy difícil ganarle un juicio al IMSS y que además era muy tardado. Mi pregunta es: ¿es cierto, qué puedo hacer?  

Don Eufemio: Cambie de abogado por uno más actualizado. Usted puede demandar al IMSS por responsabilidad patrimonial y al mismo tiempo, mediante un juicio civil, demande al médico negligente para que le  pague daños y perjuicios, e incluso demándelo por daño moral. Su abogado no está al día.  

Antes, si una persona demandaba al IMSS por responsabilidad patrimonial para que le pagara una indemnización debido a la negligencia de un doctor, ya no podía demandar en juicio civil a éste médico. O una cosa u otra, decían los Tribunales. Pero esto ya cambió.  

Por fortuna la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya produjo jurisprudencia que afirma que se puede demandar al IMSS por responsabilidad patrimonial y contemporáneamente al médico negligente por daños y perjuicios y por daño moral.  

Y mire, don Eufemio, no se preocupe por dinero ya que por lo general los abogados toman este tipo de asuntos a resultados, ellos hacen los gastos que ya cuando ganan rebajan de lo que logran recuperar, o sea que de momento usted no pone nada.  

Es más común de lo que pensamos que en el ISSSTE y en el IMSS  se cometen negligencias  médicas.  Bueno, don Eufemio, ahí está su respuesta. 

Susy: “Trabajo en una cadena de abarrotes, frutas y verduras, hago de todo y manejo la caja de cobro. Si al hacer el corte de caja me falta dinero, me lo rebajan del sueldo, y si sobra, no me lo dan y, al contrario, me obligan a poner una cantidad igual a la que sobró, a modo de castigo. ¿Es legal, qué puedo hacer?”.  

Es ilegal. Mira Susy, el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, a excepción de algunas situaciones particulares como los impuestos, el seguro médico si así fue previamente acordado, las cuotas sindicales, los embargos al salario ordenados por un juez competente, por ejemplo, para las pensiones alimenticias. Pero fuera de esto, sin el consentimiento del trabajador, el patrón no puede rebajar el pago ni exigir el reembolso por faltantes en la mercancía o en los cortes de caja, tampoco por los uniformes o por mercancía dañada accidentalmente en el trabajo.  

Esto, a menos que tú, Susy, otorgues tu consentimiento expreso y por escrito para que se te rebaje. Si así te lo pusieron en el contrato, también es ilegal y se tiene por no puesto, porque ningún trabajador puede aceptar algo que lo perjudique y menos si va contra la ley.  

Más claro, Susy: si un patrón retiene todo o parte del salario de un trabajador comete el delito de abuso de confianza porque está reteniendo un dinero ajeno a quien ya tiene derecho a reclamarlo. Este delito se castiga con multa y prisión. Ponte lista Susy.  

Hay más, pero por hoy es todo. 

Sean felices.