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Letra muerta, el reglamento contra el ruido en La Piedad ante la omisión oficial

LA PIEDAD, MICH. – Una ola de indignación se extiende entre habitantes de diversas colonias ante la nula aplicación del reglamento local contra el ruido. Vecinos de sectores como Santa Fe, Ciudad del Sol, Vasco de Quiroga y Villas de la Loma reportan que la contaminación auditiva nocturna es insostenible, principalmente los fines de semana.

La problemática también afecta a Banquetes, Los Laureles y el fraccionamiento Peña. En estos puntos, casas particulares y comercios mantienen música a altas horas de la madrugada sin recibir sanción alguna por parte de las autoridades municipales.

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«Llamamos a la policía y no vienen, marcamos a la Central de Emergencia y solo dicen que enviarán una patrulla. Deben entender que habemos personas que tenemos que trabajar y merecemos descansar«, argumentó Carmen Nájera, vecina del fraccionamiento Villas de la Loma.

Raúl Ramírez, vecino del Infonavit Arroyo Delgado, añadió que la situación es crítica para los sectores vulnerables: «Hay personas enfermas o adultos mayores que no pueden conciliar el sueño debido al sonido tan alto», sentenció, reflejando el sentir de decenas de familias afectadas.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El marco legal que regula la contaminación auditiva en este municipio tiene su pilar local en el Reglamento Contra el Ruido para el Municipio de La Piedad de Cabadas, aprobado por el Cabildo en agosto de 2005, así como en el Reglamento de Tránsito Municipal, vigente desde octubre de 2006.

Esta última normativa prohíbe expresamente en su artículo 30 la circulación de vehículos con escapes directos o alterados que generen sonido excesivo, y limita en su artículo 26 el nivel de los cláxones a un máximo de 90 decibeles.

A nivel técnico, las autoridades locales están subordinadas a la norma federal NOM-081-SEMARNAT-1994, la cual establece de manera estricta que en las zonas residenciales u habitacionales el volumen máximo permitido es de 55 decibeles en horario diurno (de 06:00 a 22:00 horas) y desciende a los 50 decibeles durante la noche y la madrugada (de 22:00 a 06:00 horas).

Cualquier emisión que supere estos rangos en los horarios señalados constituye una violación directa a las disposiciones ambientales vigentes.

La omisión operativa en la que incurre el Ayuntamiento cobra mayor relevancia ante las reformas de la Ley de Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán.

Esta legislación estatal mandata explícitamente a los gobiernos municipales a mantener un sistema de atención de 24 horas equipado para medir decibeles y actuar ante reportes ciudadanos, otorgándoles la facultad y la obligación de intervenir y sancionar de forma administrativa no solo a comercios, sino también a los propietarios de casas habitación que alteren la paz pública.