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Advierten de sanciones a escuelas que realicen acto de clausura

La Piedad, Michoacán.- En el marco del fin del ciclo escolar 2019-2020 algunas ecuelas particulares de este municipio, han realizado actos de clausura de cursos, a pesar de que se les hizo llegar un oficio de la federación en el que se estivulaba que esto estaba terminantemente prohibido, pues en este momento se trata de evitar aglomeraciones de personas, para con ello evitar también contagios de covid-19

El citado oficio en poder de este medio de comunicación se puede leer que con base en «los artículos 3, 4 14 y 16 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 144 fracción VII; 115 fracción VII, 147, 149, 151 y 170 de la ley de Educación; artículos 197 a 207 de la ley de educación para el estado de Michoacán, Acuerdos secretariales 243, 254, 357, 255, 445, 450 y 117/11/17 por los que se establecen las bases generales de autorización para impartir educación o de reconocimiento de validez oficial de estudios; acuerdo 12/06/20 fecha junio 5 del 202o; artículo 29 fracción III, de la ley orgánica de administración pública centralizada del estado de Michoacán de Ocampo; Artículo 159, fracciones XIX, XXIII, XXV, XXVIII del reglamento interior de la administración pública centralizada del Estado de Michoacán del Ocampo y 1.3 del manual de organización de la Secretaría de Educación. Marco legal que pondera las medidas preventivas para evitar el contagio y la propagación de la pandemia COVID-19, mismas que deben mantenerse de conformidad a los protocolos anunciados por los gobiernos federal, estatal y municipal».


por lo anterior, se informa a las instituciones educativas que en caso de no acatar estas disposiciones las penas pueden ir desde multas, hasta la baja del plantel y cancelación de las claves del centro de trabajo.

Además el mismo oficio, señala que se debe privilegiar el cumplimiento y vigencia del derecho a la educación sin cortapisas, concordante con el acuerdo correspondiente, así como el reconocimiento de validez oficial con que cuentan sus planteles según sea el caso y «No debe ser condicionado».

El artículo 199 de la ley de Educación para el Estado de Michoacán señala que: «En ningún caso con motivo de cobro de colegiaturas o cualquier otra prestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños incluyendo la retención de documentos personales y académicos».

En ese sentido el documento expresa que también está «estrictamente prohibida la realización de clausura por fin de cursos, abrir el servicio de manera presencial a padres de familia o estudiantes, campamentos, talleres, fotografías panorámicas con sus estudiantes o demás actividades escolares presenciales que pongan en riesgo la integridad de comunidad educativa o desavenencia de lo ya establecido».

por último advierten que en caso de no acatar las disposiciones se instaurará al plantel educativo al proceso administrativo correspondiente.

En ese sentido, cualquier queja podrá ser canalizada a la dirección de educación de La Piedad, donde se le puede dar orientación y seguimiento al tema de incumplimiento.