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Ayuntamiento de Tanhuato analiza inhabilitar por 7 meses a regidor Homero Cepeda

Tanhuato, Mich.– El Ayuntamiento de Tanhuato analiza la posibilidad de imponer una sanción administrativa que implicaría la inhabilitación temporal por siete meses del regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre, bajo el argumento de que habría incurrido en violencia genérica en agravio de la regidora Leticia Guillén Magdaleno y de la síndica municipal María Consuelo Villanueva Magdaleno.

De acuerdo con antecedentes del caso, los hechos se remontan al año 2025, cuando se difundieron a través de grupos de WhatsApp diversos audios en los que el edil habría emitido expresiones consideradas ofensivas hacia ambas funcionarias municipales.

A raíz de ello, el asunto fue turnado al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del expediente TEEM-PES-VPMG-039/2025.

Posteriormente, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca determinó que se acreditó la violencia política genérica ejercida por el regidor en contra de sus compañeras integrantes del Cabildo.

No obstante, el mismo órgano jurisdiccional señaló que no se encontraba en posibilidad de imponer una sanción, al considerar que la legislación aplicable no contempla un procedimiento específico para sancionar dichas conductas en ese caso concreto.

CONTRALORÍA PROPONE INHABILITACIÓN

Tras dicha resolución, el contralor municipal, Giliberto Tamayo Prado, determinó promover una sanción administrativa consistente en inhabilitar temporalmente al regidor por un periodo de siete meses.

Mediante el oficio número OIC/02/2026, fechado el 16 de marzo de 2026, el funcionario dirigió una propuesta formal al Cabildo de Tanhuato en la que plantea:

“Que se inhabilite al regidor Homero Guadalupe Cepeda Aguirre por una temporalidad de siete meses para que no pueda desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

De acuerdo con el planteamiento, la sanción comenzaría a surtir efectos a partir de que el Instituto Electoral de Michoacán declare el inicio del proceso electoral 2027, momento en el que el Órgano Interno de Control realizaría las gestiones ante la Secretaría de la Contraloría del Estado y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a fin de inscribir al edil en el registro de personas inhabilitadas.

Los integrantes del Cabildo de Tanhuato fueron convocados a sesión extraordinaria este martes, donde se prevé que la propuesta sea sometida a votación.

REGIDOR ACUSA REVANCHISMO POLÍTICO

Por su parte, Homero Guadalupe Cepeda Aguirre rechazó los señalamientos y sostuvo que el procedimiento en su contra responde a intereses políticos.

El regidor afirmó que tiene la intención de participar como candidato a la presidencia municipal de Tanhuato en el proceso electoral de 2027, lo que –asegura– habría motivado la acción en su contra.

Tengo todo el derecho de participar y, además, las encuestas levantadas hasta el momento me colocan con amplias posibilidades de ganar la contienda”, manifestó.

ESPECIALISTAS ADVIERTEN POSIBLES IRREGULARIDADES

Consultados sobre el caso, especialistas en derecho han señalado diversos cuestionamientos jurídicos respecto al procedimiento de inhabilitación.

Entre ellos, advierten que el Cabildo no funge como autoridad substanciadora ni resolutora dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán.

En ese sentido, subrayan que las sanciones administrativas deben imponerse mediante el procedimiento legal correspondiente, el cual contempla etapas formales de investigación, substanciación y resolución ante autoridades competentes como el Órgano Interno de Control o el Tribunal de Justicia Administrativa.

Asimismo, recuerdan que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que limitar o suspender a un integrante de un Ayuntamiento puede afectar su derecho político-electoral de ejercer el cargo para el que fue electo.

Finalmente, juristas también han señalado que el sistema de responsabilidades administrativas prevé sanciones graduales, entre ellas amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación, por lo que debe justificarse jurídicamente por qué procede una sanción mayor y no una menor.

El caso será discutido en el seno del Cabildo en los próximos días, en una decisión que podría tener implicaciones administrativas y político-electorales de cara al proceso electoral de 2027.

Cabe señalar que el asunto podría tener consecuencias legales importantes para los integrantes del ayuntamiento.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL O ELECTORAL 

Desde el punto de vista jurídico, la eventual inhabilitación o suspensión del ejercicio del cargo de un regidor por acuerdo de Cabildo podría generar controversias constitucionales y electorales, debido a que el derecho a ser votado y a ejercer el cargo para el cual se fue electo forma parte de los derechos político-electorales protegidos por la Constitución.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que cualquier acto que impida, limite o suspenda el ejercicio del cargo de un integrante de un Ayuntamiento puede constituir una afectación directa a ese derecho, por lo que la medida podría ser impugnada mediante un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En ese escenario, el órgano jurisdiccional podría ordenar la restitución inmediata en el cargo si determina que la sanción fue aplicada por una autoridad sin competencia o sin respetar el debido proceso.

Además, especialistas advierten que el Cabildo no tiene facultades para imponer sanciones administrativas de esa naturaleza, ya que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán establece que las sanciones como suspensión, destitución o inhabilitación deben derivar de un procedimiento formal de responsabilidades administrativas, con etapas de investigación, substanciación y resolución ante autoridades competentes como el Órgano Interno de Control o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.

Si el Ayuntamiento decide aplicar la sanción sin cumplir con ese procedimiento, el acuerdo podría ser declarado nulo, además de abrir la puerta a responsabilidades administrativas o incluso patrimoniales para el propio municipio, en caso de que se determine que se vulneraron derechos fundamentales del funcionario electo.