Inicio Destacados Exceso de velocidad provocó descarrilamiento del tren en el Corredor Interoceánico: FGR

Exceso de velocidad provocó descarrilamiento del tren en el Corredor Interoceánico: FGR

La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que el exceso de velocidad fue la causa principal del descarrilamiento del tren ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en el tramo Salina Cruz–Coatzacoalcos, a la altura de Nizanda, Oaxaca, dentro del Corredor Interoceánico.

De acuerdo con el informe inicial, la locomotora ingresó a la curva donde ocurrió el percance a 65 kilómetros por hora, pese a que la velocidad máxima autorizada era de 50 km/h, según los registros obtenidos de la caja negra del tren.

La FGR informó que, tras inspecciones técnicas y periciales, no se detectaron fallas en la infraestructura ferroviaria ni en los sistemas mecánicos del tren, incluidos frenos, ruedas, acoplamientos y locomotoras, los cuales operaban conforme a la normatividad.

El análisis de la caja registradora de eventos confirmó que el tren alcanzó hasta 111 km/h en tramos donde el límite era de 70 km/h, además de incrementos súbitos de velocidad tras detenciones previas en estaciones, lo que evidenció que el sistema de frenado funcionaba correctamente.

La Fiscalía precisó que el aumento de velocidad fue consecuencia directa de la acción del maquinista, quien aceleró de forma continua hasta el punto del siniestro, lo que generó un efecto de fuerza centrífuga incompatible con el radio de la curva.

Derivado de estos hallazgos, la FGR resolvió ejercer acción penal por la probable comisión de homicidio culposo y lesiones culposas, mientras continúan los estudios técnicos para descartar otros factores.

Las investigaciones se realizan con apoyo de peritos especializados en ingeniería ferroviaria, mecánica, electrónica, topografía y análisis de datos, así como con autoridades federales y una Mesa Permanente de Atención a Víctimas para garantizar la reparación integral del daño.

La Fiscalía señaló que el informe se presenta como parte del derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad, sin comprometer el debido proceso ni las diligencias en curs