Inicio Destacados Ley 73 del IMSS: por qué conviene revisar tu caso antes de...

Ley 73 del IMSS: por qué conviene revisar tu caso antes de pensionarte

Jorge Arturo Melgoza explica a un adulto mayor qué revisar antes de pensionarse por Ley 73 del IMS
Jorge Arturo Melgoza explica a un adulto mayor qué revisar antes de pensionarse por Ley 73 del IMS

La Piedad, Michoacán, 17 de marzo de 2026. – Para muchas personas, la pensión sigue siendo un tema que se deja para el final. Sin embargo, en el caso de quienes cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997, revisar a tiempo su historial laboral, semanas cotizadas y edad puede hacer una diferencia importante en la decisión con la que llegarán al retiro. Bajo el régimen conocido como Ley 73 del IMSS, la pensión por cesantía en edad avanzada requiere, de manera general, tener 60 años o más, estar dado de baja del régimen obligatorio, encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos y contar con al menos 500 semanas cotizadas; para pensión por vejez, la referencia es a partir de los 65 años.

En entrevista para Periódico La Redacción, Jorge Arturo Melgoza, Director de Asesores Financieros Santur, señaló que uno de los errores más comunes es esperar hasta el último momento para revisar el caso. “Mucha gente piensa en su pensión cuando ya casi va a firmar, y ahí es donde empiezan las dudas. El problema es que una decisión tardía puede afectar durante años lo que vas a recibir mes con mes”, comentó.

Uno de los puntos centrales en Ley 73 del IMSS es que el cálculo de la pensión toma como base el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, es decir, aproximadamente los últimos cinco años. Por ello, no todos los trabajadores cercanos al retiro se encuentran en la misma situación, aun cuando tengan edades similares. El historial de cotización, la fecha de inscripción al IMSS y la continuidad laboral siguen siendo variables determinantes al momento de estimar una pensión.

Melgoza explicó que hoy existen, en términos prácticos, dos grupos de personas que deberían revisar su caso con especial atención. El primero es el de trabajadores de 55 años o más que todavía siguen cotizando y que podrían estar a tiempo de definir una mejor estrategia antes de pensionarse. El segundo es el de personas de 60 años o más que ya están en edad de retiro, pero dejaron de cotizar hace relativamente poco tiempo y necesitan saber si todavía conservan opciones legales para analizar su situación. “No se trata de asustar a la gente; se trata de que no se pensionen a ciegas”, afirmó.

Sobre este último grupo, el IMSS establece que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40, puede ser solicitada por personas que hayan cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y que no hayan dejado pasar más de cinco años desde su baja ante el Instituto. Esa alternativa, sin embargo, no aplica en automático para todos los casos y debe revisarse con base en el expediente real de cada trabajador.

Hay personas que creen que ya solo les toca lo mínimo, y otras que suponen que cualquier opción les va a convenir. La realidad es que cada caso necesita revisarse con números y con documentos, no con suposiciones”, añadió el director de Asesores Financieros Santur.

También subrayó que no todos los trabajadores tienen derecho a pensionarse bajo Ley 73 del IMSS. De acuerdo con las herramientas oficiales y la información pública de CONSAR, este régimen corresponde a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Además, el simulador Mi Pensión Digital permite a los trabajadores consultar una proyección de pensión por cesantía o vejez y verificar datos como semanas cotizadas, salario base y estimaciones preliminares, aunque estas no sustituyen la resolución formal del trámite.

Para Melgoza, el mensaje de fondo es sencillo: “Tu pensión no es un trámite cualquiera; es el ingreso con el que vas a vivir. Por eso vale la pena revisar el caso antes de tomar una decisión definitiva”.

En un contexto donde muchas familias se acercan al retiro con dudas, información incompleta o consejos contradictorios, revisar a tiempo la situación pensionaria puede evitar errores costosos. La recomendación general, coinciden las fuentes oficiales y los especialistas del sector, es no asumir que “ya no hay nada por hacer” ni iniciar trámites sin antes conocer con claridad en qué régimen se encuentra el trabajador, cuántas semanas tiene reconocidas y qué condiciones reales aplican en su caso.