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Llegó la hora de presentar la declaración anual ISR personas físicas

Estimado lector, como parte del servicio gratuito de Asesoría que brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON,) en esta ocasión te compartimos información que te permitirá saber si estás obligado o no a presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) personas físicas, así como los beneficios de hacerlo.

Como lo indicamos en la columna de la semana anterior, en el mes de abril de cada año debemos presentar la declaración anual de ISR, pero quienes están obligados a presentar la declaración anual, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:


  • Si obtuviste ingresos por sueldos y salarios que rebasan los 400,000 pesos anuales.
  • Si además de tus ingresos por sueldos y salarios, obtuviste ingresos por otros regímenes (actividad empresarial, honorarios, arrendamiento).
  • Si tus ingresos no excedieron los 400 mil pesos, sin embargo, tuviste dos empleadores simultáneamente.
  • Si tus ingresos no excedieron los 400 mil pesos, tuviste un solo empleador, sin embargo, obtienes saldo a cargo al momento de presentar tu declaración anual.
  • Si dejaste de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el 2023.
  • Si le has comunicado a tu patrón la decisión de presentarla por cuenta propia.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. Considerando que en casos de jubilación, pensión, haberes de retiro, los ingresos tienen una exención cuando el monto diario no excede de 15 UMA. Para indemnizaciones u otros pagos que reciban por concepto de separación laboral hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio.
  • Si te encuentras obligado a informar en la declaración del ejercicio, prestamos, donativos, premios por exceder en lo individual o en su conjunto, de $600,000.00.

Es importante señalar que podrás optar por no presentar la declaración anual, sin que esto implique alguna sanción posterior cuanto encuentres en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas bajo el régimen de sueldos y salarios que durante 2023 hayan tenido un solo empleador, sólo en caso de que en la declaración respectiva no le resulte saldo a cargo;
  • Personas que hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en 2023 que provengan de instituciones que componen el sistema financiero;
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

Es decir, si tú no te encuentras en algunos de los casos referidos, significa en todo caso, que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual, en el aplicativo que el SAT ha diseñado para ello, por lo que te invitamos a cumplir en tiempo y forma y así evitar infracciones por la omisión en la presentación de dicha obligación.

Recuerda que, el plazo para presentar la declaración anual 2023, será del 01 al 30 de abril de 2024.

Además, la presentación de la declaración podrá traer el beneficio de un saldo a favor, el cual podrás solicitar en devolución en el propio aplicativo; los factores que ayudan a obtener un saldo a tu favor son varios, entre los que destacan una posible retención excesiva por parte de tu empleador, pagos provisionales en exceso o contar con deducciones personales que cumplan con los requisitos legales para su deducibilidad, los principales gastos que serán considerados con dicho carácter son los siguientes:

  • Gastos médicos;
  • Gastos Educativos (colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente);
  • Otros, tales como gastos funerarios, Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios y donativos.

Te invitamos a que sigas esta trayectoria de notas fiscales, ya que en la próxima columna estaremos detallando todas las deducciones personales que puedes aplicar en tu declaración anual, así como los requisitos que deben cumplir.

En Prodecon, a través del servicio de Asesoría, te podemos asesorar para presentar tu declaración anual, por lo que te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, podemos brindarte el apoyo durante el mes de abril de asesoraremos y apoyaremos a presentar la declaración anual en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm y sábados de 9:00 am a 3:00 pm, agenda tu cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

¡Hasta pronto!