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Ya es posible recibir una pensión a partir de los 65 años de edad

La Piedad, Mich.- A partir de mañana entra en vigencia el acuerdo emitido por la Secretaría de Bienestar que establece que los adultos nacidos en México podrán jubilarse una vez cumplidos los 65 años de edad y por ende podrán ser beneficiarios de la pensión que otorga el gobierno a este grupo etario.

Estas disposiciones entran en vigor para el ejercicio fiscal del 2021 y también se contempla un aumento en el monto del dinero que habrán de recibir los beneficiarios de este programa, según se establece en la publicación que realizó este miércoles la dependencia federal a través del Periódico Oficial de la Federación (POF).


Actualmente este tipo de apoyo se otorga a los adultos mayores de 68 años que acrediten ser nacidos o naturalizados como mexicanos, siempre y cuando tengan su residencia actual en cualquiera de los 32 estados de la república mexicana.

Según la Secretaría de Bienestar, cada persona ubicada en este rango de edad (65 años) tendrá derecho a recibir de gobierno federal la cantidad de mil 550 pesos mensuales, entregados de manera bimestral; es decir, 3 mil 100 pesos cada dos meses.

Es preciso destacar que duranta la administración de Enrique Peña Nieto, este apoyo económico no se entregaba a personas jubiladas o pensionadas que ya recibieran una pensión mayor a mil 92 mensuales, restricción que no existe desde el inicio del gobierno de López Obrador.

Se estableció que para poder convertirse en beneficiario de este programa el ciudadano debe presentar los siguientes requisitos:

  1. Acta de Nacimiento.
  2. Documento de Identificación vigente: credencial para votar; pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. Si el solicitante no cuenta con identificación oficial puede presentar la de la persona adulta auxiliar de la persona adulta mayor.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
  5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado.

Si los adultos mayores no cuentan con alguno de esos documentos deberán señalar por escrito cuál es el que les falta y el motivo por el cual no lo tienen. El escrito debe estar firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, además de anexar su domicilio y si la tienen una copia de identificación oficial.