La Piedad, Mich.- A partir del 1 de enero entrante, los ciudadanos de La Piedad deberán pagar 57 pesos con 70 centavos de manera bimestral por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP).
Esto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad vigente para el año 2022, elaborada por los integrantes del Ayuntamiento y aprobada por la Septuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán.
El articulo 19 de la mencionada ordenanza establece que “el servicio de alumbrado público que preste el Municipio, causará derecho de conformidad con lo establecido en el Titulo Cuarto, Capítulo II de la Ley de Hacienda”.
También señala que el Derecho de Alumbrado Público se causará diariamente y se pagará de manera mensualmente por un monto de 28 pesos con 85 centavos. Sin embargo, en la mayoría de los casos el recibo que emite la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es en forma bimestral, por lo que dicho concepto se multiplica por dos, para dar un resultado de 57 pesos con 70 centavos.
El Ayuntamiento de La Piedad justifica este cobro a los ciudadanos a través de la Ley de Ingresos en la que se argumenta que “es objeto de este derecho el servicio de alumbrado público que presta el Municipio en avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, semáforos, parques y jardines, así como el alumbrado ornamental de temporada, en lugares públicos del Municipio”.
Ese importe debe ser pagado a través del recibo de cobro que emite la CFE y posteriormente la paraestatal hace un recuento de la cantidad de energía eléctrica que se invirtió en la iluminación de las calles efectuando el cobro de ello a la autoridad municipal. El dinero recaudado por concepto de DAP se utiliza para que el Ayuntamiento le pague a la CFE la electricidad consumida.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL DAP?
El artículo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad establece, en su apartado número III, que “son sujetos de este derecho las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público que presta éste”.
En la fracción VI se establece que “los sujetos de este derecho que no cuenten con contrato vigente ante la Comisión Federal de Electricidad, realizarán su pago directamente en las oficinas de la tesorería municipal, simultáneamente con el pago del impuesto predial correspondiente a través del recibo que para este derecho expida la tesorería municipal.
Mientras que en la fracción VII se añade que “Los sujetos de este derecho que se encuentren registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, realizarán su pago de forma mensual o bimestral según el periodo de facturación y cobro que realice la Comisión Federal de Electricidad”.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.